Buscar más anuncios de...
×

Asesoria abogados pensiones y prestaciones en Barcelona



Siguenos en Facebook




 
Brindamos servicio de asesoría en el Derecho de la Seguridad Social. Somos ABOGADOSCAMPMANY. 93.419.54.31. Especialistas en la tramitación de los procedimientos relativos a la obtención de PENSIONES contributivas y no contributivas: incapacidad permanente (gran invalidez, absoluta, total y parcial), incapacidad temporal, jubilación, desempleo y viudedad. 
Asimismo, contamos con un amplio equipo de colaboradores médicos que nos prestan sus servicios en medicina legal para obtener un mayor éxito para nuestros clientes.   Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad común La incapacidad permanente es la situación del trabajador que la que, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad se determina según su graduación en:  Incapacidad permanente parcial Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. La prestación que se perciba será una cantidad a tanto alzado y no una pensión periódica.  Incapacidad permanente total Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas o las más fundamentales de la profesión habitual del trabajador, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se percibe es una pensión vitalicia (revisable) no inferior al 55% de la base de cotización. Esta pensión es compatible con trabajar en otra profesión.  Incapacidad permanente absoluta Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación correspondiente a esta incapacidad consiste en una pensión vitalicia (revisable), correspondiente al 100% de la base de cotización. Su reconocimiento impide la posibilidad de efectuar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.  Gran invalidez Se entiende por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación consistirá en el 100% de la base de cotización más un complemento mínimo del 45% para remunerar a la persona que le asista.LLÁMANOS SIN COMPROMISO PARA AMPLIARTE LA INFORMACIÓN:93.419.54.31. 93.179.70.39.1ª  consulta gratuita.C/ Muntaner Nº177 - Principal  AVisita nuestra web: www.campmanyabogados.com                                                                     

Fotos del anuncio



Fotos de ASESORIA ABOGADOS PENSIONES Y PRESTACIONES

Fotos de ASESORIA ABOGADOS PENSIONES Y PRESTACIONESFotos de ASESORIA ABOGADOS PENSIONES Y PRESTACIONES

Respuestas al anuncio
Rápido! deja tu comentario para este anuncio:
[serán removidos mensajes ofensivos y spam]
Nombre:

Email: (Opcional, No será visible, recibirás respuesta a tu comentario)

Comentario:
(No estas enviando un SMS, escribe correctamente las palabras completas y sin errores ortograficos!)